viernes, 21 de noviembre de 2014

Del sindicato revolucionario y de sus funciones


El organismo que en la sociedad socialista ácrata mejor puede asegurar la organización del trabajo y su función, es el sindicato de característica sindicalista revolucionario, constituido por los trabajadores libres de la industria, del campo, de la mina, de los laboratorios, de los centros de investigación y rebusca, los de especialidades técnicas. Los sindicatos, agrupados por ramos e industrias, en federaciones locales, comarcales, regionales, nacionales e internacionales y administrando directamente, bajo su responsable control, fábricas y talleres, campos, minas, marinas, institutos científicos y tecnológicos, son organismos aptos para asegurar la producción de todos los artículos y cosas indispensables a la sociedad y a sus componentes, a tenor de las necesidades que se hagan sentir y se presenten, persiguiendo el objetivo de crear la abundancia con la aportación de cada uno al esfuerzo común, según sus fuerzas y capacidades y sin explotación de nadie ni privilegio alguno. Todos los recursos materiales, económicos y técnicos, los artículos manufacturados, los productos agrícolas, ganaderos, de pesca, etc., habrán de considerarse y ponerse a disposición común, por medio de los organismos adecuados y más idóneos, para la distribución, el cambio y la repartición más equitativa.



Las Federaciones de sindicatos podrán formarse por categorías de producción, ya sea industrial, campesina, etc., o de servicios públicos, correos, comunicaciones, transporte y demás.


La revolución social, con la desaparición de la burguesía y de las estructuras capitalistas y autoritarias, deberá establecer una nueva ordenación económica, que implicará necesariamente otras modalidades de trabajo, reajustes de fabricación, reconversiones profesionales, especialidades distintas de la producción.

Los sindicatos por profesión o industria tampoco habrán de disponer de poder político ni de propiedad de fábrica, de maquinaria o de productos elaborados. El propietarismo corporativista tampoco hay que dejarle tomar raíz en la sociedad anarquista o comunista libertaria.


La autogestión ha de tener por base asegurar la mejor y más racional organización del trabajo y la función de producción, controlados por un elevado sentido de responsabilidad individual y profesional consciente y voluntario.


Los comités o comisiones de autogestión de fábrica, empresa, taller o colectividad productora serán nombrados directamente por el propio personal ocupado en las mismas, estando sujetos a renovaciones periódicas y siendo revocables.


El burocratismo debe desterrarse de los comités y de todas partes. Al mismo personal técnico o calificado en especialidad, no ha de conferírsele en ninguna circunstancia, categoría de mando.


Nos manifestamos contrarios a admitir el principio de todo el poder a los sindicatos, como el de concederlo, de dirección-mando, a cualquier persona técnica o especializada, encargada responsablemente de un trabajo, quien deberá considerar a los demás trabajadores en un plano de igualdad moral y efectiva, como hombres y como productores, cooperando en las labores de una empresa común al servicio del bien general.


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